Reforma a la Ley Federal del Trabajo
Puebla, Pue., 4 de mayo del 2026.
Estimados clientes y amigos:
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo pasado, se publicó el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el mismo día, a fin de reducir la jornada semanal a un máximo de 40 horas.
Esta reforma es consecuencia de la que a su vez se hizo al artículo 123 Constitucional, que se publicó el 3 de marzo del presente año en el mismo Diario Oficial.
La finalidad de las reformas indicadas es alinear la regulación de la jornada de trabajo a los estándares que prevalecen a nivel global, ya que México es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que más horas trabajadas reporta al año.
Se espera que la reducción de la jornada tenga como consecuencias la mejora en la salud de las personas trabajadoras, la reducción en el estrés laboral, la reducción en los accidentes de trabajo y permitir la conciliación entre el trabajo y la atención de la familia. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) también señala que la reducción de la jornada promueve la igualdad de género, incrementa la productividad y fortalece la sindicalización y la negociación colectiva.
Como es bien sabido, la reforma traerá como consecuencia la reducción de la jornada máxima de trabajo semanal en dos horas cada año, a partir del 1 de enero de 2027, de modo que, a partir del 1 de enero de 2030, la jornada máxima de trabajo semanal sea de 40 horas.
La reducción de la jornada representa un reto de grandes proporciones. El ajuste semanal de 48 a 40 horas en 4 años implica disminuir el tiempo de trabajo en 16.67%.
Si bien se espera que con esta modificación a la jornada laboral se incremente la productividad de cada trabajador y de la empresa en su conjunto, es difícil que este incremento iguale la tasa de reducción, pues para ello sería necesario que la productividad de la empresa y de los trabajadores incrementara en el mismo período a una tasa anual compuesta superior a 3.93%.
Por ello, la implementación de la reforma no solamente deberá atender al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, sino principalmente al análisis de la forma en que opera la empresa, el tiempo de trabajo que requiere para ello, los horarios de atención a los clientes y la necesidad de tener un manejo flexible de las jornadas, con el fin de determinar si se requiere incrementar la plantilla de personal, la forma idónea de hacerlo y el costo adicional que ello representará.
Las reformas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, en esencia son las siguientes:
- A partir del 1 de enero de 2030, la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. La reducción se hará de manera paulatina, a razón de 2 horas cada año a partir del 2027 y hasta el 2030.
- La jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo entre las personas trabajadoras y los empleadores.
- Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso semanal con goce de salario íntegro.
- En los reglamentos de la Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario del domingo (prima dominical).
- El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana.
- Las horas extraordinarias podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo, sin exceder de las 12 horas semanales señaladas en el punto anterior. Esta jornada extraordinaria se pagará al doble de la hora de la jornada ordinaria. En el período de transición para la reducción de la jornada, también se establecen límites al tiempo extraordinario.
- Si se supera el límite del tiempo extraordinario, las horas excedentes se pagarán al triple de la hora de la jornada ordinaria. Este excedente no podrá ser superior a 4 horas semanales.
- La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
- Los menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.
El régimen transitorio establecido para la reducción de la jornada semanal y para el trabajo e jornada extraordinaria, se indica en la siguiente tabla:
| Año | Jornada ordinaria | Límite horas extras (Doble) | Total |
|---|---|---|---|
| 2026 | 48 | 9 | 57 |
| 2027 | 46 | 9 | 55 |
| 2028 | 44 | 10 | 54 |
| 2029 | 42 | 11 | 53 |
| 2030 | 40 | 12 | 52 |
La reforma a la Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1 de mayo en curso, en lo relativo a la prohibición de trabajo extraordinario para menores de 18 años, al descanso semanal, a los límites de las horas extras dobles y a la prohibición de trabajar más de 12 horas diarias. Las disposiciones relativas a la distribución de las horas de trabajo de común acuerdo entre las partes, a la prima dominical y al pago de los días de descanso semanal, ya se encontraban vigentes antes de la reforma y solo se trasladaron de un artículo a otro.
No sufrieron cambio las disposiciones relativas al concepto de jornada de trabajo, entendida como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; a los conceptos de jornada diurna (entre las 6:00 y las 20:00 horas) y nocturna (entre las 20:00 y las 6:00 horas); a la duración máxima de las jornadas diurna, mixta y nocturna de 8, 7.5 y 7 horas, respectivamente; y al pago doble por trabajo en días de descanso.
Por otra parte, se adiciona al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo una nueva fracción, la XXXIV, que establece la obligación de los empleadores de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. Esta obligación tiene las siguientes modalidades:
- a. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
- b. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y la excepción a esta obligación.
- c. El contenido del registro electrónico hará prueba plena (en juicio) si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y el empleador.
- d. El empleador que incumpla esta obligación será sancionado con multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización ($28,285.00 a $565,700.00), si se detecta esta violación en una inspección de trabajo.
El artículo séptimo transitorio del decreto de reforma a la Ley dispone que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Dentro del período de transición, especialmente en el presente año que las modificaciones son menores, deberán realizarse los análisis necesarios para implementar la reducción de la jornada, a fin de analizar las alternativas existentes y determinar las estrategias de negociación con los sindicatos y los trabajadores.
Atentamente
Bufete Sánchez Fernández, S.C.